¿Harto de que tu vivienda sea una auténtica «depredadora de energía»? La Secretaría de Estado de Energía convoca un programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios de viviendas y del sector hotelero con el objetivo de incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, racionalizar el consumo y reducir los costes energéticos. Solicita esta subvención si quieres reducir el importe de tus facturas. A continuación, te detallamos los principales datos de la convocatoria:
¿Quiénes son los posibles beneficiarios?
- Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de carácter privado o público.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
- Las empresas de servicios energéticos.
¿Cuáles son las actuaciones y gastos subvencionables?
>> Se considerarán costes subvencionables:
Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del Programa, para cada una de las tipologías de actuación, dentro de los siguientes conceptos:
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- El coste de gestión de la ayuda.
- El coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la dirección facultativa de las obras.
- Los costes de ejecución de las obras, e instalaciones en su caso.
- La inversión en equipos efectuada.
- Los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
- Los costes de redacción del informe, así como otras cuestiones específicas de cada actuación desglosadas en adelante para cada tipología.
>> Costes no subvencionables:
- No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.
¿Cuál es la cantidad máxima subvencionable y modalidades de ayuda?
Tipologías de actuación:
1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
>> Soluciones constructivas convencionales. Las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
>> Soluciones constructivas no convencionales. Las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo, muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
A efectos de lo indicado en la base sexta, se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria (ACS) y de iluminación.
La instalación térmica que se renueve, debe cumplir las exigencias que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente. No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.
Las actuaciones energéticas elegibles serán las siguientes:
- Caso C1: Reforma de salas de calderas con sustitución de equipos de producción de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.
- Casos S1, S2 y S3: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica para la calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios, así como para la climatización de piscinas de uso comunitario. Debe cumplir el DB-HE4, el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE, la Guía ASIT de la Energía Solar Térmica y cumplir una serie de requerimientos técnicos indicados en el programa.
- Caso M1: Sistemas de contabilización de consumos y en especial de medición individual de consumos de calefacción en edificios de viviendas que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas, con un sistema de distribución de la calefacción por columnas.
Serán actuaciones elegibles, aquellas que se realicen en edificios existentes de viviendas dotados de una instalación térmica centralizada que den servicio a más de un usuario que comprendan las siguientes actuaciones: instalación de dispositivos repartidores de costes de calefacción que permitan medir los consumos y repartir de los gastos correspondientes en función de los consumos reales de cada usuario.
- Caso C2: Sustitución de equipos de generación térmica que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios:Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética.
- Caso C3: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de transporte, distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
- Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.
- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
- Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
- Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.
- Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, que permitan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas telemáticos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos.
Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
- Caso M2: serán consideradas también elegibles los sistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos móviles, mediante aplicaciones compatibles con los principales sistemas operativos.
Entre las prestaciones que podrá incluir está el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos en una aplicación para PC (o bien en la nube a través de web), y comunicación con los dispositivos móviles compatibles de datos en tiempo real, consulta de estadísticas diarias, semanales, mensuales, tendencias, etc. Los datos de consumo deberán de aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.
- Caso ILU: serán consideradas también elegibles todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes y de las zonas comunes de los edificios existentes del sector residencial uso vivienda, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
- Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación. Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
3: Sustitución de energía convencional por biomasas en las instalaciones térmicas. Actuaciones elegibles:
Serán actuaciones elegibles las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas con potencia ≥40 kW, que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio.
A fin de verificar el uso correcto de los equipos instalados las nuevas instalaciones deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado al IDAE, pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RITE y en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, además de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Actuaciones elegibles:
Las instalaciones de calefacción, climatización, producción de ACS y/o climatización de piscinas, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica con potencia ≥10kW.
Además de los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
¿Cuándo finaliza el plazo de presentación?
Hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta que se agote el crédito disponible.
¡Ponte en contacto con nosotros!
Si cumples los requisitos para solicitar esta ayuda y quieres ahorrar energía en tu vivienda o edificio, llámanos y solicítanos presupuesto sin compromiso. Aclararemos todas tus dudas.