Si estás pensando en rehabilitar tu piso, ¡estás de suerte! Hasta el 2 de noviembre puedes solicitar los préstamos cualificados dirigidos a propietarios de viviendas situadas en edificios. Con el importe concedido podrás adecuar la estructura constructiva, mejorar la habitabilidad y eficiencia energética, así como la accesibilidad o el acabado general.
Aquí tienes todos los detalles que debes saber sobre estos préstamos cualificados:
Tipos de ayudas
La convocatoria contempla dos modalidades de ayudas:
- Préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).
- Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.
Las actuaciones de rehabilitación que se podrán financiar a través de estas ayudas son:
- Adecuación estructural
- Adecuación constructiva
- Mejora de habitabilidad
- Mejora de eficiencia energética
- Mejora de accesibilidad
- Adecuación de acabado general
¿Quiénes son los posibles beneficiarios?
Aquellas personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquiera otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias solo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.
¿Qué requisitos es necesario cumplir?
Para acceder a los préstamos del programa, las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación, deberán tener previamente una resolución emitida por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
Los préstamos convenidos tendrán las siguientes características:
– Cuantía del crédito. El menor de los siguientes importes:
Coste total de la obra con el límite del presupuesto protegible
30.000 € (préstamos personales) o 60.000 € (hipotecarios)
- Plazo de amortización: Entre 6 meses y 15 años.
- Garantía hipotecaria o garantía personal.
- Podrá establecerse un período de carencia inicial del capital hasta 2 años.
- En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.
- Sin comisiones
¿Hasta cuándo puedo solicitar esta ayuda?
Los créditos están disponibles desde el pasado 29 de junio y hasta el 2 de noviembre de 2017.
¡Ponte en contacto con nosotros!
Si cumples los requisitos para solicitar esta ayuda y quieres empezar la rehabilitación de tu vivienda cuanto antes, llámanos y solicítanos presupuesto sin compromiso.