Con el objetivo de incidir en el ahorro energético y fomentar el uso de energías renovables, la Xunta de Galicia convoca una nueva subvención para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa dirigida a particulares.
A continuación, detallamos los datos más destacados de esta convocatoria, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el pasado 31 de diciembre.
¿Quiénes son los posibles beneficiarios?
Los particulares y sus agrupaciones y asociaciones que promuevan proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible.
Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud de ayuda.
- Que se desenvuelvan en las zonas rurales de Galicia. La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en su territorio.
¿Cuáles son las actuaciones y gastos subvencionables?
>> Actuaciones subvencionales:
- El coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).
- 2. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento de sistema.
- El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
- El coste del sistema de alimentación del combustible.
- El coste de montaje y conexionado. El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA. En todo caso, los beneficiarios que estén exentos del pago del IVA, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la administración tributaria.
>> No son subvencionables:
- Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
- Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
- La reposición o mera sustitución de equipos existentes. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una maquinilla existente o parte de la misma por una maquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente).
- Equipamiento y materiales de segunda mano.
- La simple reposición o sustitución de equipos y maquinaria.
- Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.
- Las tasas y licencias administrativas.
- Las partidas de gastos generales y beneficio industrial, a excepción de los proyectos de promoción pública, cuando estas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.
- Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
¿Cuál es la cantidad máxima subvencionable?
- La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será del 50 %.
- La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €.
- La cuantía máxima por entidad colaboradora será de 120.000 € y el número máximo de proyectos subvencionados 30.
¿Cuándo finaliza el plazo de presentación?
La subvención se puede solicitar desde el 15 de enero al 15 de febrero de 2016. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2016.
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Si reúnes los requisitos para solicitar esta subvención y quieres ahorrar energía en tu hogar con un nuevo equipamiento térmico, ponte en contacto con nosotros y pídenos presupuesto sin compromiso. ¡Te asesoraremos!