En pro de la mejora en el ahorro y eficiencia energética de viviendas y edificios, la Xunta de Galicia convoca una nueva subvención para la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada e incidir así en un mayor ahorro económico.
A continuación, detallamos los datos más destacados de esta convocatoria, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el pasado 31 de diciembre.
¿Quiénes son los posibles beneficiarios?
Las personas físicas propietarias o titulares de cualquiera derecho sobre inmuebles del sector residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable se realice en viviendas sitas en Galicia.
¿Cuáles son las actuaciones y gastos subvencionables?
Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
- Disponer de marcado CE conforme la norma UNE EN 14351-1:2006.
- Exigencias mínimas de eficiencia energética:
a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.
- Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberán cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y segundo lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el documento básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.
>> Será subvencionable:
- La colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.
- La renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.
- Retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.
>> No son subvencionables:
- Los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos), por no tratarse de una renovación sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.
- Huecos acristalados no situados en la fachada como, por ejemplo, las ventanas tipo velux.
- Las ventanas que se encuentren en las particiones interiores de las viviendas (ventanas interiores, ventanas de cuartos de baño interiores,etc.), es decir, aquellas que no separan estancias calefactadas del exterior.
- En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a actuaciones que ya habían sido objeto de subvención en las anteriores campañas del Plan Renove de ventanas. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
- Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.
- Los gastos realizados en bienes usados.
¿Cuál es la cantidad máxima subvencionable?
La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 €/m2 de hueco, con unos límites de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso. Para el caso de comunidades de propietarios o edificios de viviendas, la ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso con el máximo de 50.000 € por edificio. La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del coste total de la obra.
¿Cuándo finaliza el plazo de presentación?
Las solicitudes de ayuda podrán efectuarse a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2016 o hasta que se agote el crédito.
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