Llevas meses pensando en reformar tu casa, has hecho números pero tu presupuesto no se ajusta al «lavado de cara» que requiere tu vivienda. Ahora es el momento de retomar esa idea: la Xunta de Galicia viene de aprobar el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas. ¿En qué consiste? ¡Sigue leyendo!
Tipos de ayudas
Las ayudas financieras para las actuaciones de rehabilitación podrán consistir en:
- Préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el IGVS. En este caso, la cuantía del crédito no podrá exceder del menor de los siguientes importes: la totalidad del presupuesto protegible o 30.000€, en el caso de préstamo personal, o 60.000€, en el caso de préstamo con garantía hipotecaria.
- Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado. En este caso, el importe máximo del préstamo que podrá ser objeto subsidiación será de 30.000 € para los préstamos con garantía personal y de sesenta mil euros 60.000 € para los de garantía hipotecaria
¿Quiénes son los posibles beneficiarios?
Aquellas personas que promuevan las actuaciones de la rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la propiedad del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as sólo podrán ser beneficiarias las personas de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.
¿Qué actuaciones se pueden acoger al programa?
- El remate en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y cubiertas no estuvieran rematadas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Incluir el remate de todas las fachadas y/o cubiertas de la edificación. b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que ha sido habitada durante un mínimo de cinco años.
- No podrán acogerse a este programa las obras que afecten a elementos decorativos, ornamentales o a instalaciones o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.
- Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, de ser el caso, a la memoria suscrita por el/la técnico/a competente y deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
- En el caso de realizarse actuaciones en edificios residenciales, será requisito necesario contar con el informe de evaluación de edificios, así como con el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
- Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de las ayudas.
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