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Cambia los ascensores de tu comunidad con esta ayuda: ahorra en consumo energético y gana seguridad

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Los ascensores suponen una parte importante del consumo energético del edificio. Por ello, es fundamental instalar aquellos eficientes energéticamente, como los que actualmente se encuentran en el mercado. Además, deben incorporar elementos de seguridad que disminuyan al máximo los riesgos en su uso.

Si deseas renovar total o parcialmente el ascensor de tu comunidad de propietarios, benefíciate de esta subvención de la Xunta de Galicia. A continuación, detallamos los datos más importantes de la convocatoria, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el pasado 31 de diciembre.

¿Quiénes son los posibles beneficiarios?

Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en Galicia y legalmente constituidas de acuerdo con los artículos 2º y 5º de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Además, los beneficiarios deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son las actuaciones y gastos subvencionables?

La renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en Galicia.

Estas inversiones en renovación de ascensores deberán permitir una reducción anual, al menos, del 35 % en el uso de la energía convencional o un incremento justificable en la seguridad.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en ascensores ya instalados que cuenten con registro de aparato elevador (RAE).

>> Se considerarán subvencionables:

  • Los costes en equipos, materiales, obra civil, mano de obra y los impuestos indirectos asociados para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que este quede operativo. Estos gastos deberán corresponder de manera indudable con las actuaciones subvencionables.

>> No se considerarán subvencionables:

  • Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.
  • Los gastos realizados en bienes usados.
  • Las actuaciones con una inversión inferior a 5.000 euros por ascensor.

¿Cuál es la cantidad máxima subvencionable?

La intensidad de la ayuda será de un 50% de la inversión subvencionable por ascensor, pero en ningún caso, bajo esta convocatoria, podrá concederse una subvención superior a 10.000 por ascensor y 20.000 euros por comunidad.

¿Cuándo finaliza el plazo de presentación?

Los gastos subvencionables deberán ser ofertados, presupuestados, realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha límite establecida para la presentación de la documentación justificativa de la subvención (15 de noviembre de 2016).

¡Ponte en contacto con nosotros! Te asesoraremos:

Si tu comunidad reúne los requisitos para solicitar esta subvención y queréis cambiar el ascensor o ascensores de vuestro edificio, ponte en contacto con nosotros y pídenos presupuesto sin compromiso.

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